martes, 25 de octubre de 2011

EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL

EL DERECHO DE LA PRUEBA ES FUNDAMENTAL en la medida en que es inherente y tiene ademas diversos mecanismos de refuerzo propios derechos fundamentales.
El contenido esencial del derecho a la prueba es la posibilidad que tiene la persona de utilizar todos los medios posibles en aras de convencer al juez sobre la verdad del interés material perseguido. 
Se caracteriza, además, por ser un instrumento de la persona por lo que de manera alguna puede expandirse hasta el límite de arrasar con los demás derechos fundamentales.Se trata de un derecho subjetivo exigible al juez cuyo objeto es una acción u omisión en la actividad probatoria. Incluso, en su conexión con el derecho al acceso a la justicia, puede tratarse de una prestación económica para hacer seriamente efectivo este derecho, operando en todo tipo de proceso judicial o extrajudicial.
SE TRATA DE UN DERECHO SUBJETIVO que implica una posición iusfundamental de las personas frente al juez, para exigirle a éste el aseguramiento, la admisión, la práctica y la valoración de la prueba; además, tiene como requerimiento para el juez evitar todo tipo de obstáculo legal o de hecho para poderse realizar su ejercicio efectivo de este derecho.

EL DERECHO A LA PRUEBA TIENE UN CARÁCTER INSTRUMENTAL que le sirve a la persona para la realización de su derecho o interés material, resultando ilegítimo en la obtención de la prueba, la afectación de los derechos fundamentales de las personas. La verdad sobre los hechos que se busca en los procesos judiciales es la mínima posible ya que se trata de una verdad que se obtiene dentro de los límites de los derechos fundamentales.

Los contenidos del derecho fundamental a la prueba se pueden establecer a partir de una argumentación sistemática desde los principios constitucionales. Por lo tanto, la posición iusfundamental de las personas tiene otros contenidos no expresos en el inc. 4 de la CP pero que se pueden establecer implícitamente mediante una argumentación racional.

La fundamentalidad del derecho a probar implica que la posición jurídica de la parte, o del interviniente, presente o futura, debe tener la máxima eficacia posible en aras de llevarle al juez los medios de convicción que ayuden a establecer la verdad del interés material que pretende le sea declarado por éste en la sentencia. Por lo que sólo por excepción y por razones iusfundamentales puede limitarse este derecho.

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