viernes, 28 de octubre de 2011

DERECHO DE APORTAR Y CONTROVERTIR LAS PRUEBAS .....


Es núcleo esencial del derecho de defensa en el sistema acusatorio formal o mixto que introduce el Código de Procedimiento Penal de Colombia en su articulado él que se puedan aportar y contradecir pruebas en el proceso a través de un debate contradictorio en el que una parte acusa y otra se defiende. Un proceso penal democrático no puede admitir en su seno excepciones a este principio, sino sólo las que estén plenamente justificadas y con observancia del principio de legalidad.


 Pero este principio que aparentemente está recogido en el Código de Procedimiento Penal y demás normas de la jurisdicción regional en la práctica choca con la realidad del procedimiento. La estructura física de las Fiscalías regionales dónde se practican las pruebas incriminatorias con presencia del sindicado impiden el debate contradictorio por. cuanto éste declara sobre hechos sin saber y conocer las pruebas previas que sirven de base para su imputación. La misión observó como se desarrollaban estas pruebas ante un cristal que impide ver al miembro de la Fiscalía que está interrogando y ante una voz distorsionada el imputado sin conocimiento de la causa va contestando a las preguntas que se le formulan sin debate contradictorio y limitándose a contestar escuetamente. Todo esto se desarrolla en unas cabinas no superiores a 2 mts' de superficie y sin que el imputado tenga conocimiento de las pruebas que sirven para inculparlo. La gravedad de esta situación es extrema pues esta comparecencia ante los Fiscales Delegados es el acto que más publicidad tiene en el proceso, al no existir con posterioridad juicio oral y público en el que se puedan debatir las pruebas ante un juez independiente.
Además de la anterior se constata que en la Justicia regional las investigaciones preliminares que hace la Policía Judicial (en muchas ocasiones miembros del ejército) concentran una gran cantidad de pruebas que no han podido ser contradichas por el propio imputado y que van a tener valor probatorio. El principio acusatorio exige que sólo puedan tener valor probatorio las pruebas practicadas ante el Juez o cuando menos controladas de legalidad por los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en la Justicia regional las pruebas practicadas por los organismos de Policía Judicial tienen el mismo valor probatorio que las practicadas ante los Jueces lo que evidentemente va contra el principio mencionado llegando a condenarse a personas con pruebas que han sido obtenidas sin intervención del Fiscal ni dei Abogado defensor y por supuesto sin la presencia Judicial, única y simplemente recaudadas por los organismos de seguridad. Al no existir Juicio Oral y público para el conocimiento de los asuntos de la Justicia regional y en consecuencia no ser debatido el material probatorio ante el Juez que va a fallar el caso se puede llegar a la condena únicamente con pruebas practicadas sin ningún tipo de garantía jurisdiccional.
Todo lo anterior ha hecho que en la práctica la obtención nada menos que de las pruebas que sirven de base para poder condenar a un imputado queden en manos de los organismos de seguridad sin control jurisdiccional por parte del Juez que de forma independiente e imparcial debe valorar no sólo la prueba sino también si ésta ha sido obtenida sin violación de derechos fundamentales, anulando la que haya sido obtenida de forma ilícita. Con estos mecanismos procesales se está dando la posibilidad de fabricar pruebas contra acusados por parte de las Fuerzas Armadas y demás Cuerpos de Seguridad, reprimiendo injustificadamente los movimientos sociales y ciudadanos cuyas legitimas conductas nada tiene que ver con aquéllas para la que inicialmente se diseñó la "Justicia sin rostro". La Comisión Colombiana de Juristas, la Corporación "Colectivo de Abogados - José ALVEAR RESTREPO" y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia han corroborado esta afirmación al afirmar que "la participación de las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad en la investigación judicial abre la posibilidad para que se fabriquen pruebas en contra del acusado, pruebas con las cuales se puede ordenar su detención".
Otra violación flagrante del principio de contradicción, eje central de un proceso penal democrático, es la posibilidad de poder trasladar pruebas a la jurisdicción regional. El art.- 255 del Código de Procedimiento Penal dice que "las pruebas practicadas validamente en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país podrán trasladarse a otra en copia auténtica y serán apreciadas de acuerdo con las reglas previstas en este Código". El artículo citado abre la puerta a la posibilidad de que pruebas practicadas en procedimientos ajenos al que se está tramitando contra un sindicado se puedan incorporar a otro proceso sin ningún tipo de debate ni contradicción en la prueba. La gravedad de que se puedan incorporar como pruebas de un proceso actuaciones administrativas no soporta el mínimo análisis desde un punto procesal y constitucional, desnaturalizando el principio de contradicción de las pruebas y por tanto también su sistema de obtención.
En conclusión, esta ausencia total de contradicción hace que en los procesos ante la Justicia regional se esté violando los preceptos de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por la República de Colombia que han sido enumerados al principio de este epígrafe.

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